Estatutos

E-mail Imprimir PDF

 

Asociación para la Auditoría y el Control de Sistemas de Información

Estatutos de la Asociación para el Control de los Sistemas de Información o EDP AUDITORS ASSOCIATION, INC denominada CAPÍTULO MONTEVIDEO, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura según resolución del 20 de junio de 1994, e inscriptos en el Registro de Personerías Jurídicas de la Dirección de Justicia de dicho Ministerio con el Número 6574, Folio 119 del Libro 14 el día 13 de julio de 1994 (Estos estatutos actualmente están en proceso de revisión y actualización de acuerdo a resolución de la Comisión Directiva).

CAPITULO I.                CONSTITUCIÓN

Artículo 1º)           Denominación y Domicilio


Con el nombre de CAPITULO MONTEVIDEO de la Asociación para el Control de los Sistemas de Información o EDP AUDITORS ASSOCIATION, INC (en adelante EDPAA), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede está en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º)           Objeto Social


Esta Institución tendrá como principal fin, promover la educación para el mejoramiento y desarrollo de las capacidades individuales relacionadas con el control, la auditoría y/o consultoría en el Procesamiento Electrónico de Datos. Específicamente, los fines de la Asociación son:

a)    Promover la educación, el conocimiento y las habilidades de sus miembros en los campos interrelacionados de Auditoría y/o Controles y Procesamiento Electrónico de Datos (en adelante EDP);

b)    Favorecer el libre intercambio entre sus miembros de técnicas de control y auditoría de EDP, procedimientos y métodos de abordaje de problemas profesionales;

c)    Proveer una fluida comunicación entre sus miembros para actualizarlos sobre eventos en el campo de la Auditoría, Control y EDP que pudieran resultar de su interés y del interés de sus empleadores;

d)    Comunicar a la gerencia de nuestro medio y a los profesionales de Sistemas y EDP, la importancia de establecer  los controles necesarios para la efectiva organización y utilización de los recursos de procesamiento de datos.

CAPITULO II.             PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º)           Patrimonio Social


El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a)      Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general;
b)      Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma;
c)      Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

CAPITULO III.           ASOCIADOS

Artículo 4º)           Clase de Socios


Los socios podrán ser: fundadores, activos y honorarios.

a)      Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los 30 días siguientes a dicho acto.
b)      Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.
c)      Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución sean designados tales por la Asamblea General.

Artículo 5º)           Ingreso de Asociados

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6º)           Condiciones de los Asociados

Para ser admitido como socio se requiere: ser presentado por alguno de los socios a través del Comité de Membresía con la aprobación final de la Comisión Directiva.

Artículo 7º)           Derechos de los Asociados

Los derechos de los asociados serán los siguientes:

I)       De los socios fundadores y activos:
    a)      Ser electores y elegibles;
    b)      Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
    c)      Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (0 , inciso 3º);
    d)      Utilizar los diversos servicios sociales;
    e)      Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

II)     De los socios honorarios y suscriptores:
    a)      Participar en las asambleas con voz y sin voto;
    b)      Utilizar los diversos servicios sociales;
    c)      Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

III)  Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán establecidos en el apartado I) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

 
Artículo 8º)           Deberes de los Asociados

Son obligaciones de los asociados:

a)      Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
b)      Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.


Artículo 9º)           Sanciones a los Asociados

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a)      Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, par ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recursos tendrá efecto suspensivo.
b)      Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito par ala expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
c)      Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del 0 de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 60 días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión  o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV.         AUTORIDADES

1º)   Asamblea General

Artículo 10º)       Competencia

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º)       Carácter

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 90 días siguientes al cierre del año fiscal (0 y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (0 . La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días siguientes y para fecha no posterior a los 30 días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12º)       Convocatoria

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un período local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 13º)       Instalación y quórum


La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segundo convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el 0 . Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del 0 . Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14º)       Mayorías Especiales


Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el 0 , en segundo convocatoria, a realizase por lo menos 10 días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de 5 días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con 3 días de anticipación al acto.

2º)   Comisión Directiva

Artículo 15º)       Integración


La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 11 miembros mayores de edad: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y 6 miembros que presidirán los 6 comités a que se refiere el 0 inciso f) . El Vocal será el presidente del Capítulo Montevideo del año precedente. Los mismos serán electos anualmente, y prestarán servicios hasta el 31 de agosto de cada año con excepción del presidente del Capítulo del año precedente que prestará servicios a partir del 1º de setiembre de 1994. Ningún miembro de la Asociación podrá prestar servicios más de 1 año en el mismo cargo. La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el 0 .

Artículo 16º)    
     

En caso de quedar vacante por cualquier causa el cargo de Presidente o Vicepresidente, la Comisión Directiva por mayoría de miembros designará directamente a uno de sus integrantes para ocupar el cargo hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17º)       Competencia y Obligaciones

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a sesenta veces el monto de recaudación ordinaria del mes anterior, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. La Comisión Directiva contratará una auditoría independiente de los Estados Contables del Capítulo Montevideo con una periodicidad anual, y todo otra vez que lo considere conveniente.

Artículo 18º)

a)    La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Se reunirá al menos trimestralmente, en hora y lugar a definir por la misma. Las reuniones podrán ser citadas en cualquier momento por el Presidente o por tres miembros de la Comisión Directiva. Con referencia  a los temas de la agenda del día que requieran votación, la mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva formará el quórum. Todas las reuniones serán dirigidas por el Presidente. En caso de ausencia, la reunión será dirigida por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Secretario presidirá hasta la elección del miembro que presidirá interinamente según lo establecido en el 0 . Dicha votación será realizada por mayoría simple de los Directores presentes. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

b)    Deberes del Presidente: El Presidente dirigirá las reuniones de Directorio  y será el Ejecutivo Principal del Capítulo Montevideo; se encontrará sujeto al control de la Comisión Directiva, la que supervisará, dirigirá y controlará las actividades y asuntos del Capítulo. Podrá participar como miembro ex–oficio de todos los Comités, excepto el Comité de Nominaciones, y gozará de los poderes, atribuciones y responsabilidades generalmente otorgados al Presidente.

c)    Deberes del Vicepresidente: El Vicepresidente en ausencia o imposibilidad del Presidente asumirá todas sus atribuciones y responsabilidades.

d)    Deberes del Tesorero: El Tesorero será responsable por los asuntos financieros del Capítulo Montevideo, por la remisión a la EDPAA (Casa Matriz) de las cuotas anuales internacionales de cada miembro y toda otra responsabilidad que le sea solicitada por la Comisión Directiva. Está facultado para recibir y disponer de los fondos del Capítulo Montevideo, sujeto a las restricciones impuesta por la Comisión Directiva, así como también a las directivas establecidas para conducir sus asuntos y actividades.

e)    Deberes del Secretario: El Secretario será responsable por los asuntos legales, informes, registro de socios, revisión de las nuevas solicitudes de asociación, y toda otra responsabilidad que le sea asignada y delegada por la Comisión Directiva. Será responsable por la lista de los miembros del Capítulo; llevará las minutas de las reuniones de Asamblea General y de la Comisión Directiva; coordinará las comunicaciones atinentes a los asuntos del Capítulo Montevideo; y revisará en su forma y contenido las solicitudes de asociación de nuevos socios, previo envío al Directorio de EDPAA (Casa Matriz) para su aprobación.

f)    Comités: Se establecen los siguientes comités: de Membresía, de Programas, de Publicidad y Publicaciones, de Nominaciones, de Educación y de Auditoría. Cada Presidente de Comité  deberá nombrar a los miembros de su Comité, sujeto a la aprobación del Presidente del Capítulo Montevideo.
§         Comité de Membresía: El Comité de Membresía será responsable de promover la asociación de profesionales al Capítulo Montevideo, realizando programas promocionales de asociación, y recomendando personas para su asociación.
§         Comité de Programación: El Comité de Programación será responsable de preparar y recomendar Programas para el Capítulo para todo el año, incluyendo un plan de fechas de reunión, obteniendo expositores para todos los programas, presidiendo cada reunión del programa de exposiciones o discusiones, y manteniendo una biblioteca de tópicos de programa y expositores.
§         Comité de Publicidad y Publicaciones: El Comité de Publicidad y Publicaciones será responsable de publicitar todas las actividades del Capítulo a lo largo del programa anual, asistiendo en la publicidad de eventos significativos y logros de la EDPAA, publicando el “Capítulo Montevideo Newsletter”, desarrollando y recomendando políticas editoriales para el Capítulo y solicitando artículos para el “Capítulo Montevideo Newsletter”.
§         Comité de Nominaciones: El Comité de Nominaciones será responsable de recoger sugerencias para posibles candidatos a integrar la Comisión Directiva, los cuales deberán ser presentados al menos sesenta días antes de la reunión de junio.
§         Comité de Educación:  El Comité de Educación será responsable de realizar programas de Educación profesional continuada para miembros del Capítulo Montevideo. Este Comité cooperará con las Universidades, la EDPAA y otras instituciones nacionales; establecerá cursos y seminarios para Miembros del Capítulo lo cual será beneficioso para perfeccionar la educación profesional.
§         Comité de Auditoría: El Comité de Auditoría será responsable por la auditoría de libros del Capítulo Montevideo, al finalizar el año fiscal o en oportunidad de cambios en la Comisión Directiva por razones electorales o vacancias imprevistas. El Presidente del Capítulo Montevideo será un miembro Ex –Oficio de todos los Comités, excepto del Comité de Nominación y podrá disponer la formación de otros Comités cuando lo considere necesario, sujeto a la aprobación de los miembros de la Comisión Directiva.
3º)   Comisión Fiscal

Artículo 19º)       Integración y Mandato

La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros quienes serán electos anualmente, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva y los comités. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de personal rentado de la Asociación por cualquier concepto.

Artículo 20º)       Atribuciones


Son facultades de la Comisión Fiscal:

a)    Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (0 o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b)    Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c)    Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución.

d)    Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e)    Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f)    Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.


4º)   Comisión Electoral

Artículo 21º)       Designación y Atribuciones


La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y será elegida por la Asamblea General Ordinaria. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultad para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos
 
CAPITULO V.            ELECCIONES

Artículo 22º)       Oportunidad y Requisitos

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y los distintos comités se realizará en la reunión regular del Capítulo Montevideo del mes de Junio y solo los miembros regulares y que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con el Capítulo, podrán ser electos para integrarlas. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán se registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. Nominaciones: El Presidente, sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva, deberá citar al Comité de Nominaciones. El Comité de Nominaciones, sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva, deberá presentar una lista de nominaciones para todos los cargos del Capítulo Montevideo con la antelación prevista en el 0 . Las autoridades deberán ser electas por mayoría de votos de los miembros presentes y regulares. Las nuevas autoridades se elegirán en el mes de junio y tomarán sus cargo al comienzo del año administrativo (el 1º de setiembre). Reuniones: Este Capítulo mantendrá al menos dos reuniones regulares mensuales de todos sus miembros e invitados que correspondan (una de ellas será con fines académicos), en lugar y fecha fijada por la Comisión Directiva. El Presidente podrá citar a reuniones especiales; también podrán ser citados por la Comisión Directiva o por la EDPAA. Toda reunión especial deberá ser citada con una semana de anticipación. Para aquellos temas del día que requieran votación, el veinte por ciento de las cuotas de asociación pagas constituirán el quórum.


CAPITULO VI.         DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 23º)       

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24º)        

En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a ser propiedad de la Universidad de la República.

Artículo 25º)       Año Fiscal

El año fiscal de la Institución coincidirá con el año calendario y se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 26º)       Limitaciones Especiales

sta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberá tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias correspondientes.

 
Artículo 27º)       Modificaciones

Este estatuto podrá ser modificado en cualquier reunión regular o en reunión especial citada para este propósito, por dos tercios de los votos de los miembros presentes, siempre que dicha modificación haya sido adoptada por dos tercios de los miembros de la Comisión Directiva. Esta modificación deberá ser notificada por escrito al menos con diez días de anticipación a la fecha de la reunión regular en que deba ser considerada. Cuando modificaciones en los estatutos de la EDP Auditors Association, Inc. Tengan efecto en los estatutos del Capítulo Montevideo, dichas modificaciones serán de aplicación inmediata en el mismo, y serán notificadas por escrito a todos los miembros.

CAPITULO VII.       DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 28º)       Primera Comisión Directiva y Fiscal


La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el día 31 de agosto de 1994 estarán integradas de acuerdo al orden de precedencia establecido en los 0 , 0 y 0 , en la siguiente forma:

  • Comisión Directiva: Presidente: Reynaldo De la Fuente Ortiz, Vicepresidente: Antonio Américo Castro Collazo, Secretario: Clara Agustina Vidovich Quincke, Tesorero: Marta María Sisto Ferreira, Vocal: Daniel Vilensky Klecky, Presidente del Comité de Membresía: Carlos Gonzalo Ferrer Acosta y Lara, Presidente del Comité de Programación: Gustavo Caruso Gazzo, Presidente del Comité de Publicidad: María Ivonne Casulo Rodao, Presidente del Comité de Nominaciones: Miguel Angel Galán Del Signore, Presidente del Comité de Educación: Mario Héctor Castroman Herrera, Presidente del Comité de Auditoría: César Mario Orrico Miraldi.
  • Comisión Fiscal: Gustavo Enrique Romano Larrosa, Carlos Américo Petrella Toffolo y Juan Francisco Ramón Esteva Beron.


(Gestores de la Personería Jurídica). La Escribana Adriana Beisso, y la Señorita María Noel Marozzi, quedan facultadas para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

Actualizado ( Martes, 24 de Marzo de 2009 20:39 )  
Banner